SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
i)
Manuela Diego Ajhuacho, Luciano Manuel Adrián y René Gutiérrez Beltrán, Secretaria General, Corregidor y Alcalde Mayor, respectivamente de la comunidad Huayña Pasto Chico del departamento de Oruro, por memorial presentado el 29 de octubre de 2015, cursante a fs. 104 y vta., señalaron que: i) Si bien se emitió el Voto Resolutivo de 18 de septiembre de igual año, que se impugna en la presente acción constitucional, casi inmediatamente se emitió el Voto Resolutivo 003/2015 de 9 de octubre, dejando sin efecto el anterior; precisamente para evitar cualquier cuestionamiento. Por lo que está revocada dicha decisión, pero esta no fue puesta a conocimiento del Tribunal de garantías, es así que no existe al presente ninguna vulneración de derechos y garantías fundamentales; y, ii) Con relación a los terrenos roturados, estos fueron realizados en terrenos que pertenecen exclusivamente a la comunidad de Huayña Pasto Chico, en sujeción al derecho de propiedad que nos asiste de acuerdo con la documentación debidamente saneada; sin embargo, cualquier reclamo que pudieran tener los accionantes deben resolverse por la justicia especializada al tratarse de cuestiones de hecho y de derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUNTO UNICO.- Por mandato de la Comunidad en Pleno y de acuerdo a nuestros usos y Costumbres, Sancionar Sr. EDGAR SOTOMAYOR ARANDIA y su familia con la expulsión de este señor y su Familia y el desalojo de nuestras tierras otorgándole un plazo de 10 días a partir de su notificación para que desocupe nuestras tierras y cumplir con el presente Voto Resolutivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la existencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- CONFIRMAR