Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.7.
II.7. Por Voto Resolutivo 003/2015 de 9 de octubre, emitido las autoridades originarias de la comunidad de Huayña Pasto Chico, se resolvió como punto único: “…luego de un amplio análisis RESUELVEN dejar sin efecto el Voto Resolutivo de fecha 18 de septiembre de 2015 años, a objeto de acudir por nuestra parte (Comunidad) a la vía llamada por ley, por ser el mandato de la Comunidad en plena decisión tomada en magna asamblea” (sic) (fs. 100 a 103).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUNTO UNICO.- Por mandato de la Comunidad en Pleno y de acuerdo a nuestros usos y Costumbres, Sancionar Sr. EDGAR SOTOMAYOR ARANDIA y su familia con la expulsión de este señor y su Familia y el desalojo de nuestras tierras otorgándole un plazo de 10 días a partir de su notificación para que desocupe nuestras tierras y cumplir con el presente Voto Resolutivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la existencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- CONFIRMAR