Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0429/2016-S3
Fecha: 06-Abr-2016
II.2.
II.2. Cursa Auto interlocutorio definitivo 045/2015 de 11 de septiembre, emitido por el Juez Agroambiental del departamento de Oruro, en el que se transcribe el acta de audiencia de conciliación como diligencia previa realizada entre Edgar Sotomayor Arandia -hoy coaccionante- y otra contra Manuela Diego Ajhuacho y otras autoridades de la Comunidad Huayña Pasto Chico; por la que se dio por concluida la referida diligencia sin que esta se haya alcanzado (fs. 11 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- PUNTO UNICO.- Por mandato de la Comunidad en Pleno y de acuerdo a nuestros usos y Costumbres, Sancionar Sr. EDGAR SOTOMAYOR ARANDIA y su familia con la expulsión de este señor y su Familia y el desalojo de nuestras tierras otorgándole un plazo de 10 días a partir de su notificación para que desocupe nuestras tierras y cumplir con el presente Voto Resolutivo
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- conceder en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal
- Fragmento 17
- III.2. Análisis del caso concreto
- el elemento central que determina la concesión de la protección es la existencia misma de las medidas de hecho independientemente de la identificación de sus autores
- CONFIRMAR