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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3

    Fecha: 13-Abr-2016

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • segundo
    • Y si revisamos la indicada foja, tenemos que el Juez a quo de manera clara concreta y precisa establece sobre la prescripción extrañada y referente a la condición suspensiva’”
    • de la amplia prueba presentada en obrados
    • Al estar comprobado que ambas partes mantenían voluntariamente y con pleno consentimiento el giro de los cheques sin fecha de emisión, la supuesta falta de forma acusada por el recurrente en virtud a la aplicación del art. 549 núm. 1) del Código Civil no era aplicable
    • el proceso penal que inicio el demandado, sin duda interrumpió el computo de la prescripción”
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
    • En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • III.2.   Análisis del caso concreto
    • i)
    • iii)
    • iv)
    • b)
    • c)
    • En cuanto a la forma señalaron
    • a tiempo de resolver el recurso de casación en el fondo
    • CONFIRMAR

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