SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

de la amplia prueba presentada en obrados

En el recurso de casación en el fondo, se denunció la equívoca interpretación de los arts. 495 y 605 del Código de Comercio (Ccom), error de hecho en la apreciación de los cheques y error de derecho en la aplicación de las normas citadas, alegando que el Tribunal ad quem habría obviado la parte principal del art. 495 del citado Código. Y que conforme a la confesión provocada del demandado, cuando sostuvo que los cheques los recibió en garantía y hace más de cinco años, lo que no deja duda que al pretender cobrarlos importaba alterar el acuerdo entre el creador y el primer tomador, provocando que dicha norma sea inaplicable al caso, lo que denota el error de hecho en la apreciación de la prueba; sin embargo, el AS 352/2015-L, refiriéndose a la amplia prueba presentada en obrados, sostuvo que entre ambas partes existió una relación comercial, hechos que fueron acreditados por el Tribunal de instancia, quien estableció la veracidad de los cheques girados y que ello no merece mayor análisis; empero, no emplean ninguna base legal que sustente jurídicamente su afirmación, llegando a una conclusión genérica, sin el deber ni el cuidado de especificar y valorar cada uno de los medios de prueba ofrecidos, limitándose a señalar “‘de la amplia prueba presentada en obrados’” (sic).