SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
de la amplia prueba presentada en obrados
En el recurso de casación en el fondo, se denunció la equívoca interpretación de los arts. 495 y 605 del Código de Comercio (Ccom), error de hecho en la apreciación de los cheques y error de derecho en la aplicación de las normas citadas, alegando que el Tribunal ad quem habría obviado la parte principal del art. 495 del citado Código. Y que conforme a la confesión provocada del demandado, cuando sostuvo que los cheques los recibió en garantía y hace más de cinco años, lo que no deja duda que al pretender cobrarlos importaba alterar el acuerdo entre el creador y el primer tomador, provocando que dicha norma sea inaplicable al caso, lo que denota el error de hecho en la apreciación de la prueba; sin embargo, el AS 352/2015-L, refiriéndose a la amplia prueba presentada en obrados, sostuvo que entre ambas partes existió una relación comercial, hechos que fueron acreditados por el Tribunal de instancia, quien estableció la veracidad de los cheques girados y que ello no merece mayor análisis; empero, no emplean ninguna base legal que sustente jurídicamente su afirmación, llegando a una conclusión genérica, sin el deber ni el cuidado de especificar y valorar cada uno de los medios de prueba ofrecidos, limitándose a señalar “‘de la amplia prueba presentada en obrados’” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo
- Y si revisamos la indicada foja, tenemos que el Juez a quo de manera clara concreta y precisa establece sobre la prescripción extrañada y referente a la condición suspensiva’”
- de la amplia prueba presentada en obrados
- Al estar comprobado que ambas partes mantenían voluntariamente y con pleno consentimiento el giro de los cheques sin fecha de emisión, la supuesta falta de forma acusada por el recurrente en virtud a la aplicación del art. 549 núm. 1) del Código Civil no era aplicable
- el proceso penal que inicio el demandado, sin duda interrumpió el computo de la prescripción”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- En cuanto a la forma señalaron
- a tiempo de resolver el recurso de casación en el fondo
- CONFIRMAR