SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

segundo

Su recurso en la forma se basó en la falta de pertinencia y motivación del Auto de Vista, e infracción a los arts. 90, 227 y 2362 del Código de Procedimiento Civil (CPC), argumentando que el Auto de Vista se pronunció de manera parcial pero sin motivación sobre los agravios “primero, tercero y quinto”; y, sobre “…los agravios segundo (infracción al art. 382-II del CPC (…) y cuarto (Equívoca interpretación de los art. 495 y 605 del Código de Comercio de Comercio)” (sic), no se pronunció en ningún extremo, lo que conlleva la infracción de los arts. 90, 227 y 236 del CPC. Al respecto, el AS 352/2015-L, refiere que lo acusado no es evidente y que existiría una fundamentación sucinta pero clara, sin fundamentar ni motivar técnicamente, supliendo dicho deber con la transcripción de partes del Auto de Vista, concluyendo que lo expresado por el ad quem respecto a que la falta de fecha en los cheques no constituiría causal de nulidad, constituiría una consideración que da a entender sobre la supuesta infracción de los arts. 190 y 192.2) del CPC…” (sic), respondiendo así al primer punto del recurso de casación en cuatro líneas; toda vez que, lo demás es copia de fragmentos de la resolución de alzada.

Respecto al tercer agravio expuesto en el recurso de apelación “(infracción a los arts. 195 y 514 del CPC por remitir el juez su competencia para calificar daños civiles en ejecución de sentencia al juez en materia penal)(sic), las autoridades demandadas señalaron que el ad quem sostuvo: “…resulta insólito el reclamo del apelante respecto a la no fijación del importe de daños y perjuicios al declararse probada la demanda reconvencional, omisión que no le causa ningún agravio porque en todo caso quien tendría que reclamar seria el reconvencionista…” (sic), para en base a ello señalar, que se constituye en un criterio que es compartido por los de casación, que sin duda también otorga una respuesta a lo acusado de falta de consideración y que tal argumento no resulta fundado, quedando claramente demostrado que el Auto Supremo, ha supeditado su fundamentación a cuatro líneas, por la copia textual del Auto de Vista, sin motivar ni explicar por qué arribaron a la conclusión dándose por entendida la supuesta infracción de los arts. 190 y 192.2 del CPC.