SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso seguido sobre nulidad de cheques, por falta de forma al haber sido girados en blanco, a cuentas de los Bancos: Unión S.A. y Ganadero S.A., ilegal e incomprensiblemente se dictó la Sentencia de 27 de agosto de 2007, que declaró improbada la demanda e improbada la excepción perentoria de prescripción y probada la reconvención; por lo que, interpuso recurso de apelación que fue resuelto por Auto de Vista de 9 de diciembre de 2009, que consolidó la ilegalidad, habiendo omitido pronunciarse sobre los agravios puntuales de tal recurso y respecto a la apelación del Auto de 23 de abril de 2009, se indicó que al no haberse anulado, ni revocado la Sentencia, la misma permanece firme y no admite nuevas consideraciones y pese a haber solicitado complementación y enmienda por Auto de Vista complementario de 23 de diciembre de igual año, se sostuvo no haber lugar a lo impetrado, al ser explícito el auto principal. En mérito a dicha negativa, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, ante el cual las autoridades hoy demandadas por Auto Supremo (AS) 352/2015-L de 21 de mayo, sin fundamentación ni motivación y sin pronunciarse sobre los puntos denunciados lo declararon infundado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo
- Y si revisamos la indicada foja, tenemos que el Juez a quo de manera clara concreta y precisa establece sobre la prescripción extrañada y referente a la condición suspensiva’”
- de la amplia prueba presentada en obrados
- Al estar comprobado que ambas partes mantenían voluntariamente y con pleno consentimiento el giro de los cheques sin fecha de emisión, la supuesta falta de forma acusada por el recurrente en virtud a la aplicación del art. 549 núm. 1) del Código Civil no era aplicable
- el proceso penal que inicio el demandado, sin duda interrumpió el computo de la prescripción”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- En cuanto a la forma señalaron
- a tiempo de resolver el recurso de casación en el fondo
- CONFIRMAR