SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

c)

c)   Los juzgadores al declarar probada la reconvención en cuanto al resarcimiento de daños y perjuicios, emitieron disposiciones contradictorias e irracionales; en razón que según los arts. 90 y 514 del CPC, si existe cualquier condena en Sentencia Civil a resarcimiento indemnizatorio será el juez de primera instancia el que lo califique y no un incompetente o ajeno a la materia; en este sentido, los Autos acusados, agravan porque anteriormente el Juez de instancia, declaró improbada la excepción de incompetencia formulada por el demandado, en sentido de que decline competencia a favor del mismo juez en materia penal.