SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

Y si revisamos la indicada foja, tenemos que el Juez a quo de manera clara concreta y precisa establece sobre la prescripción extrañada y referente a la condición suspensiva’”

Por otro lado, sobre el quinto agravio expuesto en el recurso de apelación “(equivoca interpretación del art. 1493 del CC e infracción al art. 607.1 del Cod. Comercio)” (sic), el referido Auto Supremo cita al Auto de Vista que indicó: “…el Juez a fundamentado correctamente respecto a la existencia de la condición suspensiva en el auto complementario de fs. 906 vuelta” (sic), para luego sostener el Auto Supremo “‘Y si revisamos la indicada foja, tenemos que el Juez a quo de manera clara concreta y precisa establece sobre la prescripción extrañada y referente a la condición suspensiva’” (sic), o sea independientemente de consolidar un escueto y vago fundamento del Auto de Vista, en tres simples líneas responden “‘…a la denuncia equívoca interpretación del art. 1493 del CC e infracción al art. 607.1 del Cód. Comercio’” (sic), lo que permite ver que sin mínimo de fundamentación ni motivación responden a un tema técnico, para finalmente concluir de manera genérica que “‘por dicho motivo el argumento de falta de consideración, fundamentación y motivación de la resolución de segunda instancia, no resulta fundada, debiendo aplicarse lo normado en el art. 273 del código de procedimiento civil’” (sic) remplazando la fundamentación con el argumento expuesto por el Tribunal de alzada.