SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

III.2.   Análisis del caso concreto

Los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, dan cuenta que en el proceso ordinario interpuesto por Javier Lorgio Landívar Salinas -hoy accionante-, sobre nulidad de títulos valores (cheques) y acción reconvencional por reconocimiento y legitimación de títulos valores por falta de forma al haberse girado en blanco (en garantía) y pretender ser cobrados por el receptor, el demandado Enrique Menacho Olivier respondió a la misma alegando que los cheques fueron girados sin fecha, habiendo paralelamente presentado demanda reconvencional por legitimación de los títulos valores, mas pago de daños y perjuicios, frente al cual el demandante -hoy accionante- opuso excepción de prescripción; pretensiones todas que fueron resueltas por Sentencia 131/07 de 27 de agosto de 2007, declarando improbada la demanda, la excepción de prescripción y probada la demanda reconvencional, dando lugar a que el actor presentase recurso de apelación, siendo resuelto por Auto de Vista 278 de 9 de diciembre de 2009, que confirmó la Sentencia apelada, a tal efecto, y en consideración de agravios denunciados el actor formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, que mereció el AS 352/2015-L, fallo que declaró infundado el recurso de casación.

En ese entendido, la problemática expuesta por el accionante, refiere que el Auto Supremo emitido por las autoridades hoy demandadas, por el cual declararon infundado los recursos tanto en la forma como en el fondo,  carece de motivación y fundamentación; y, se aparta del principio de congruencia, irregularidades que lesionan sus derechos constitucionales. En consecuencia, a efectos de determinar la certeza de los hechos lesivos expuestos por el accionante, este Tribunal abordará el análisis del caso, examinado el contenido expuesto en el memorial de casación, así como las consideraciones expresadas en el Auto Supremo. En tal sentido, se tiene que el accionante a tiempo de presentar su recurso de casación, enfatizó los siguientes agravios: