SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
III.2. Análisis del caso concreto
Los antecedentes puestos a consideración de este Tribunal, dan cuenta que en el proceso ordinario interpuesto por Javier Lorgio Landívar Salinas -hoy accionante-, sobre nulidad de títulos valores (cheques) y acción reconvencional por reconocimiento y legitimación de títulos valores por falta de forma al haberse girado en blanco (en garantía) y pretender ser cobrados por el receptor, el demandado Enrique Menacho Olivier respondió a la misma alegando que los cheques fueron girados sin fecha, habiendo paralelamente presentado demanda reconvencional por legitimación de los títulos valores, mas pago de daños y perjuicios, frente al cual el demandante -hoy accionante- opuso excepción de prescripción; pretensiones todas que fueron resueltas por Sentencia 131/07 de 27 de agosto de 2007, declarando improbada la demanda, la excepción de prescripción y probada la demanda reconvencional, dando lugar a que el actor presentase recurso de apelación, siendo resuelto por Auto de Vista 278 de 9 de diciembre de 2009, que confirmó la Sentencia apelada, a tal efecto, y en consideración de agravios denunciados el actor formuló recurso de casación en el fondo y en la forma, que mereció el AS 352/2015-L, fallo que declaró infundado el recurso de casación.
En ese entendido, la problemática expuesta por el accionante, refiere que el Auto Supremo emitido por las autoridades hoy demandadas, por el cual declararon infundado los recursos tanto en la forma como en el fondo, carece de motivación y fundamentación; y, se aparta del principio de congruencia, irregularidades que lesionan sus derechos constitucionales. En consecuencia, a efectos de determinar la certeza de los hechos lesivos expuestos por el accionante, este Tribunal abordará el análisis del caso, examinado el contenido expuesto en el memorial de casación, así como las consideraciones expresadas en el Auto Supremo. En tal sentido, se tiene que el accionante a tiempo de presentar su recurso de casación, enfatizó los siguientes agravios:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo
- Y si revisamos la indicada foja, tenemos que el Juez a quo de manera clara concreta y precisa establece sobre la prescripción extrañada y referente a la condición suspensiva’”
- de la amplia prueba presentada en obrados
- Al estar comprobado que ambas partes mantenían voluntariamente y con pleno consentimiento el giro de los cheques sin fecha de emisión, la supuesta falta de forma acusada por el recurrente en virtud a la aplicación del art. 549 núm. 1) del Código Civil no era aplicable
- el proceso penal que inicio el demandado, sin duda interrumpió el computo de la prescripción”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- En cuanto a la forma señalaron
- a tiempo de resolver el recurso de casación en el fondo
- CONFIRMAR