SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3
Fecha: 13-Abr-2016
el proceso penal que inicio el demandado, sin duda interrumpió el computo de la prescripción”
Otro aspecto denunciado fue la equívoca interpretación y aplicación indebida del art. 1493 del Código Civil (CC), error de hecho y derecho en la apreciación de los cheques objeto de la demanda, norma que sirvió de base al Auto de Vista para declarar improbada su excepción de prescripción; sin embargo, el AS 352/2015-L respondió sin argumento base legal y por ende sin referirse sobre sus fundamentos base de su denuncia, pues menos explican de manera clara y fundamentada por qué concluyeron que “el proceso penal que inicio el demandado, sin duda interrumpió el computo de la prescripción” (sic). Finalmente, se denunció la violación del art. 204 del Código Penal (CP), manifestando que en el proceso se alegó la ilicitud de los cheques, más el Auto de casación se limitó a sostener que “‘se deberá tener en cuenta que el recurrente se encontraba autorizado para girar los cheques por tanto la nulidad establecida en dicha normativa, no le alcanzaba respecto a la supuesta garantía, en litis no se tiene acreditado que los cheques fueron otorgados como garantía, motivo suficiente para concluir que lo acusado por la parte recurrente deviene en infundado’” (sic); al respecto, nuevamente omiten explicar por qué se arriba a dicha conclusión, de que no se tendría por acreditado que los cheques fueron dados en garantía, al constituir una afirmación genérica sin razonamiento intelectivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- segundo
- Y si revisamos la indicada foja, tenemos que el Juez a quo de manera clara concreta y precisa establece sobre la prescripción extrañada y referente a la condición suspensiva’”
- de la amplia prueba presentada en obrados
- Al estar comprobado que ambas partes mantenían voluntariamente y con pleno consentimiento el giro de los cheques sin fecha de emisión, la supuesta falta de forma acusada por el recurrente en virtud a la aplicación del art. 549 núm. 1) del Código Civil no era aplicable
- el proceso penal que inicio el demandado, sin duda interrumpió el computo de la prescripción”
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- iii)
- iv)
- b)
- c)
- En cuanto a la forma señalaron
- a tiempo de resolver el recurso de casación en el fondo
- CONFIRMAR