SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0437/2016-S3

Fecha: 13-Abr-2016

el proceso penal que inicio el demandado, sin duda interrumpió el computo de la prescripción”

Otro aspecto denunciado fue la equívoca interpretación y aplicación indebida del art. 1493 del Código Civil (CC), error de hecho y derecho en la apreciación de los cheques objeto de la demanda, norma que sirvió de base al Auto de Vista para declarar improbada su excepción de prescripción; sin embargo, el AS 352/2015-L respondió sin argumento base legal y por ende sin referirse sobre sus fundamentos base de su denuncia, pues menos explican de manera clara y fundamentada por qué concluyeron que el proceso penal que inicio el demandado, sin duda interrumpió el computo de la prescripción” (sic). Finalmente, se denunció la violación del art. 204 del Código Penal (CP), manifestando que en el proceso se alegó la ilicitud de los cheques, más el Auto de casación se limitó a sostener que “‘se deberá tener en cuenta que el recurrente se encontraba autorizado para girar los cheques por tanto la nulidad establecida en dicha normativa, no le alcanzaba respecto a la supuesta garantía, en litis no se tiene acreditado que los cheques fueron otorgados como garantía, motivo suficiente para concluir que lo acusado por la parte recurrente deviene en infundado’” (sic); al respecto, nuevamente omiten explicar por qué se arriba a dicha conclusión, de que no se tendría por acreditado que los cheques fueron dados en garantía, al constituir una afirmación genérica sin razonamiento intelectivo.