SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
1)
La accionante a través de su representante considera como vulnerados sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la defensa y al debido proceso; toda vez que, dentro del proceso penal seguido en su contra y otros, por la presunta comisión de los delitos de estelionato, estafa y falsedad material e ideológica, los hoy demandados incurrieron en lo siguiente: 1) El Juez ahora demandado ordenó se libre mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias, sin una adecuada fundamentación y sin considerar la representación del Investigador asignado al caso; 2) El Fiscal de Materia hoy codemandado solicitó mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias, le impuso un abogado de Defensa Pública para que emita su declaración informativa, los funcionarios policiales -ahora codemandados-, fueron contratados para decir que ejecutaron el mandamiento de aprehensión, no emitieron informe de ejecución del mismo y la trasladaron a la FELCC, poniéndola en depósito sin registro por más de doce horas, antes de remitirla ante el Fiscal de Materia hoy codemandado; y, 3) El denunciante del proceso penal, ejecutó el mandamiento de aprehensión, con violencia sin que existiera flagrancia, aspectos por los cuales se encontraría indebidamente procesada y privada de libertad en celdas judiciales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- i)
- RODRIGO PABEL GOYZUETA FLORES Y ELIZABETH ROSARIO FLORES FLORES
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia; Grover Mamani Copa
- III.3.3. En cuanto a
- CONFIRMAR