SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
denegó
El Juez Noveno de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 40/2015 de 23 de diciembre, cursante de fs. 43 a 45 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: De la revisión de antecedentes se tiene la emisión de un mandamiento de aprehensión en forma totalmente legal por la autoridad competente y respecto a la ejecución del mismo fue por efectivos policiales con apoyo del denunciante -hoy codemandado- y que se encuentra pendiente de la audiencia de medidas cautelares debido a que se presentó imputación formal contra la ahora accionante, siendo la autoridad jurisdiccional la que debe verificar la vulneración de algún derecho fundamental.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- i)
- RODRIGO PABEL GOYZUETA FLORES Y ELIZABETH ROSARIO FLORES FLORES
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia; Grover Mamani Copa
- III.3.3. En cuanto a
- CONFIRMAR