SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por Luis Edgar Cossio Peña -hoy codemandado- contra Julieta Palmira Flores Flores y otros, se expidió orden de citación para que preste su declaración informativa, que nunca llegó a sus manos y una orden de aprehensión de la cual no tuvo conocimiento; posteriormente, el Fiscal de Materia -hoy codemandado- solicitó al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado- nueva orden de aprehensión con habilitación de días y horas extraordinarias, argumentando que no pudo ser encontrada para la ejecución de la anterior orden de aprehensión, cuando únicamente la buscaron un solo día conforme refiere la representación, aspecto que motivó a que la autoridad jurisdiccional hoy demandada ordene librar otra disponiendo que el Fiscal de Materia y/o investigador asignado al caso u otro funcionario policial no impedido por ley, la aprehenda y conduzca ante el Fiscal de Materia ahora codemandado, a efectos de que preste su declaración informativa con habilitación de días y horas extraordinaria, sin una adecuada fundamentación, lo que generó su indefensión.

Sin embargo, en inmediaciones de la zona de Obrajes calle 7 y Hernando Siles cuando se encontraba junto a su hijo y sobrino, apareció Luis Edgar Cossio Peña -hoy codemandado-, quien tomándola del brazo la subió en su vehículo con placa 2680-IYC, color plomo, manifestándole que se hallaba armado y que la estaba deteniendo por órdenes del Fiscal de Materia -como si hubiera cometido un delito en flagrancia-, siendo transportada a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), institución que asumió que fue conducida por efectivos policiales de Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz, quienes fueron contratados para que digan que ejecutaron el mandamiento de aprehensión, incurriendo su informe en falsedad ideológica, ya que los funcionarios policiales -ahora codemandados-, Grover Mamani Copa, estuvo encargado de las celdas de la FELCC y Freddy Calisaya Zapata, se encontraba de seguridad en el referido Centro, dándose cumplimiento a la fotocopia de una orden de aprehensión que tenía Luis Edgar Cossio Peña hoy codemandado; sin embargo, no existe informe de la ejecución del mismo, siendo puesta en depósito sin haberla registrado en el libro, y privada de libertad por más de doce horas antes de ser remitida ante el Fiscal de Materia ahora codemandado desde horas 17:00 del 20 de diciembre de 2015 a horas de la mañana del 21 de igual mes y año, donde se le impuso un abogado de Defensa Pública para luego emitir su declaración informativa y se efectué la imputación.