SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
III.3.3. En cuanto a
La ahora accionante refirió que Luis Edgar Cossio Peña -hoy codemandado-, en calidad de denunciante dentro del proceso penal por la presunta comisión de los delitos de estelionato, estafa y falsedad material e ideológica, encontrándose con fotocopia del mandamiento de aprehensión que “El juzgado 1ro de instrucción en lo penal o fiscal…” (sic) le proporcionó, ejecutó el referido mandamiento sin tener la atribución para ello, con violencia y sin que existiera flagrancia, contratando a los funcionarios policiales para que fuera trasladada a la FELCC; al respecto, corresponde señalar que conforme lo dispuesto en la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de esta Resolución constitucional, dicha problemática debió ser puesta -con carácter previo a interponer la presente acción tutelar-, a conocimiento del Juez de la causa, para que sea dicha autoridad la que emita pronunciamiento sobre la referida problemática, no correspondiendo ingresar al análisis de fondo de la misma.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- i)
- RODRIGO PABEL GOYZUETA FLORES Y ELIZABETH ROSARIO FLORES FLORES
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia; Grover Mamani Copa
- III.3.3. En cuanto a
- CONFIRMAR