Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.2.
II.2. Consta orden de aprehensión de 25 de febrero de 2015, librada por el Fiscal de Materia ahora codemandado contra la hoy accionante, con la finalidad de que preste su declaración informativa (fs. 12). A través de acta de representación, el Investigador asignado al caso, refirió que con la finalidad de ejecutar el mismo, el 26 de marzo del citado año, a horas 7:15 se apersonó al domicilio de la ahora accionante ubicado en calle Señor de Mayo 28 de la zona de Villa Escobar Uría, pero no pudo ser encontrada, firmando al pie testigo de actuación (fs. 13 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- i)
- RODRIGO PABEL GOYZUETA FLORES Y ELIZABETH ROSARIO FLORES FLORES
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia; Grover Mamani Copa
- III.3.3. En cuanto a
- CONFIRMAR