Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 8 de octubre de 2015, ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz -ahora demandado-, el Fiscal de Materia hoy codemandado, solicitó orden de aprehensión contra la ahora accionante y otro, con habilitación de días y horas extraordinarias, ya que habiendo dispuesto la citación y posterior orden de aprehensión de 25 de febrero de igual año en días y horas hábiles; el Investigador asignado al caso no logró dar con el paradero de los mismos, presumiéndose su ocultamiento malicioso para eludir su responsabilidad en el hecho denunciado (fs. 15 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- i)
- RODRIGO PABEL GOYZUETA FLORES Y ELIZABETH ROSARIO FLORES FLORES
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia; Grover Mamani Copa
- III.3.3. En cuanto a
- CONFIRMAR