SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
i)
La accionante por intermedio de su representante denuncia a través de la presente acción de libertad, que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, a denuncia de Luis Edgar Cossio Peña, por la presunta comisión de los delitos de estelionato y estafa, falsedad material e ideológica: i) El Juez hoy demandado ordenó se libre mandamiento de aprehensión con habilitación días y horas extraordinarias, sin una adecuada fundamentación y sin considerar la representación del Investigador asignado al caso; ii) El Fiscal de Materia ahora codemandado, solicitó mandamiento de aprehensión con habilitación de días y horas y días extraordinarias, y le impuso un abogado de Defensa Pública para que preste su declaración informativa y los funcionarios policiales -hoy codemandados-, fueron contratados para decir que ejecutaron el mandamiento de aprehensión, no emitieron informe de ejecución del mismo y la trasladaron a la FELCC, poniéndola en depósito sin registro por más de doce horas, antes de remitirla ante el Fiscal de Materia; y, iii) El denunciante ejecutó el mandamiento de aprehensión, con violencia sin que existiera flagrancia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- i)
- RODRIGO PABEL GOYZUETA FLORES Y ELIZABETH ROSARIO FLORES FLORES
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia; Grover Mamani Copa
- III.3.3. En cuanto a
- CONFIRMAR