SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
a)
Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia por informe presentado el 23 de diciembre de 2015, cursante a fs. 35 y vta., solicitó se deniegue la tutela impetrada, manifestando que: a) La orden de aprehensión fue expedida de forma legal y conforme procedimiento, teniendo en cuenta que una vez ejecutada la misma por funcionarios policiales, el 20 de diciembre de 2015 a horas 17:05 y luego de tomársele su declaración fue remitida ante el “…Juez de garantías…” (sic) dentro del término de ley, para que defina su situación procesal a cuyo efecto ofreció en calidad de prueba el cuaderno de investigación, por lo que no se vulneró derecho alguno; y, b) Respecto a la ejecución de la orden de aprehensión, bajo el principio de subsidiariedad que caracteriza la acción de libertad, la imputada -hoy accionante- debió haber acudido al Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz y no presentar de forma directa esta acción de defensa.
Grover Mamani Copa, funcionario policial, en audiencia, señaló que: “…estaba en la puerta principal, cuando el camarada fue a hacer esa aprehensión, ya estaba viniendo hacia abajo ese rato fui a apoyar, cuando le estaba apoyando en ningún momento se le vulneró sus derechos (…) Se procedió -conforme- procedimiento, y se, en presencia de sus hijos no se vulnero derechos (…) y se le traslado a la FELCC…” (sic).
Freddy Calisaya Zapata, funcionario policial, en audiencia, refirió que: Luis Edgar Cossio Peña -hoy codemandado-, le solicitó ayuda y verificado el mandamiento de aprehensión que el mismo le entregó, se acercó a la ahora accionante, pidiendo que proporcione su cédula de identidad, encontrándose de servicio llamó a Radio Patrulla 110, pero al no haber acudido a su llamado, condujo a la nombrada en un vehículo particular a dependencias de la FELCC, para posteriormente, junto al mandamiento de aprehensión presentarla ante el Fiscal de turno, quien le señaló que debía ser conducida al Tribunal, donde le manifestaron que debía acudir a la Fiscalía para que le tomen su declaración informativa; sin embargo, el Fiscal de turno en la FELCC, le indicó que deje en calidad de depósito hasta el día siguiente; asimismo, la accionante firmó el mandamiento de aprehensión en el original.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- i)
- RODRIGO PABEL GOYZUETA FLORES Y ELIZABETH ROSARIO FLORES FLORES
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia; Grover Mamani Copa
- III.3.3. En cuanto a
- CONFIRMAR