SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S3
Fecha: 20-Abr-2016
RODRIGO PABEL GOYZUETA FLORES Y ELIZABETH ROSARIO FLORES FLORES
De la revisión de antecedentes, se tiene memorial presentado el 8 de octubre de 2015, por el cual el Fiscal de Materia hoy codemandado, solicitó orden de aprehensión contra la ahora accionante y otro, con habilitación de días y horas extraordinarias, debido a que existiendo la citación y posterior orden de aprehensión de 25 de febrero de igual año, en días y horas hábiles, el Investigador asignado al caso no logró dar con el paradero de los mismos (Conclusión II.4.), en mérito a dicha petición el Juez ahora demandado por Auto de 9 de octubre del citado año, determinó lo siguiente: “…En atención al requerimiento Fiscal, la citación debidamente representada, asimismo el informe del Investigador del caso, se puede advertir que el sindicado: RODRIGO PABEL GOYZUETA FLORES Y ELIZABETH ROSARIO FLORES FLORES, ha sido notificado en su domicilio real, quien no ha sido habido y no se ha hecho presente para prestar su declaración informativa ante la autoridad Fiscal competente, líbrese el mandamiento de aprehensión con días y horas extraordinarias en contra del mismo, debiendo ser conducido a la Fiscalía Departamental, ubicado en la calle Potosí N° 944 piso 3 oficina 302, a cargo del Sr. Fiscal Dr. Edwin A. Sarmiento Valdivia, a efecto de que preste su declaración informativa de conformidad con el art. 226 del Código de Procedimiento Penal…” (sic) (Conclusión II.5.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- Fragmento 4
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria
- i)
- RODRIGO PABEL GOYZUETA FLORES Y ELIZABETH ROSARIO FLORES FLORES
- Fragmento 16
- III.3.2. Con relación a Edwin Alfonso Sarmiento Valdivia, Fiscal de Materia; Grover Mamani Copa
- III.3.3. En cuanto a
- CONFIRMAR