SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0477/2016-S3

Fecha: 20-Abr-2016

Fragmento 16

             Siendo el reclamo de la ahora accionante a través de la presente acción tutelar que la emisión del mandamiento de aprehensión es lesivo a sus derechos, corresponde a este Tribunal señalar que el Juez hoy demandado, al librar el mismo con habilitación de días y horas extraordinarias a solicitud del Fiscal de Materia ahora codemandado, no se apartó de la normativa adjetiva penal vigente, establecida en el art. 118 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que dispone: “Los actos procesales se cumplirán en días y horas hábiles, sin perjuicio de las habilitaciones que señale el juez o tribunal, de oficio o a petición de parte, cuando lo estime necesario. A solicitud fundamentada del fiscal, el juez de la instrucción podrá expedir mandamientos en días feriados y horas extraordinarias” (las negrillas son nuestras); es decir, a que en ejercicio de control jurisdiccional, dio curso al pedido fundamentado del Fiscal de Materia hoy codemandado (fs. 15), en observancia de la representación a la orden de aprehensión de 25 de febrero de 2015 (fs. 12 vta.) y el informe del Investigador asignado al caso (fs. 14), circunstancias procesales adjuntas al expediente de la actual acción de libertad, que nos muestran apego a la normativa procesal señalada supra, por parte de la autoridad jurisdiccional ahora demandada, por lo que no se advierte vulneración de los derechos alegados por la hoy accionante, aspecto por el cual corresponde denegar la tutela impetrada respecto al mismo.