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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3

    Fecha: 27-Abr-2016

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • inferior
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.
    • II.2.
    • i)
    • El legislador, atendiendo el mandato implícito contenido en la Constitución, de que toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario
    • la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
    • no debe ser la regla general
    • 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años
    • b)
    • c)
    • El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena
    • no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión
    • 2)
    • la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
    • III.2. Análisis del caso concreto

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