SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
inferior
Señaló que mediante Auto de Vista de 17 de marzo de 2015, las autoridades demandadas confirmaron el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin una debida fundamentación y efectuando una interpretación negativa, errónea y en aplicación indebida del art. 261 del CP -primera parte- con relación al art. 232 inc. 3) del CPP -a pesar de haber solicitado complementación y enmienda- pues según dichas autoridades no procedería la detención preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años y que la pena máxima prevista por el art. 261 del CP, en su primera parte es igual a tres años, tampoco consideraron todos los puntos de agravio apelados, incumpliendo con el art. 398 del CPP.
Refirió que el art. 7 del CPP, indica que en caso de duda se debe aplicar la medida más favorable al imputado, debiendo aplicarse los principios pro homine y pro actione conforme a la SCP 0139/2012 de 4 de mayo, pues “Inferior a tres años, son 2 años, 11 meses, 29 días, 23 horas, 59 minutos y 59 segundos, o sea falta un segundo para ser tres años, y por ese segundo la Sala Penal Primera entiende que procede la detención del imputado…” (sic) (fs. 3 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inferior
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i)
- El legislador, atendiendo el mandato implícito contenido en la Constitución, de que toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años
- b)
- c)
- El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena
- no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión
- 2)
- la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
- III.2. Análisis del caso concreto