SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3

Fecha: 27-Abr-2016

inferior

Señaló que mediante Auto de Vista de 17 de marzo de 2015, las autoridades demandadas confirmaron el rechazo a su solicitud de cesación a la detención preventiva, sin una debida fundamentación y efectuando una interpretación negativa, errónea y en aplicación indebida del art. 261 del CP -primera parte- con relación al art. 232 inc. 3) del CPP -a pesar de haber solicitado complementación y enmienda- pues según dichas autoridades no procedería la detención preventiva en delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años y que la pena máxima prevista por el art. 261 del CP, en su primera parte es igual a tres años, tampoco consideraron todos los puntos de agravio apelados, incumpliendo con el art. 398 del CPP.

Refirió que el art. 7 del CPP, indica que en caso de duda se debe aplicar la medida más favorable al imputado, debiendo aplicarse los principios pro homine y pro actione conforme a la SCP 0139/2012 de 4 de mayo, pues “Inferior a tres años, son 2 años, 11 meses, 29 días, 23 horas, 59 minutos y 59 segundos, o sea falta un segundo para ser tres años, y por ese segundo la Sala Penal Primera entiende que procede la detención del imputado…” (sic) (fs. 3 vta.).