SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3

Fecha: 27-Abr-2016

II.1.

II.1.  En acta de audiencia pública de apelación incidental, constan los puntos de agravio planteados por Edgar Rojas Baltazar -ahora accionante- contra el Auto interlocutorio de 9 de marzo de 2015 -que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva-, los cuales son: a) La imputación formal fue presentada sin el examen de alcoholemia -donde se evidencia que no conducía bajo los efectos del alcohol- imponiéndosele la detención preventiva sin este nuevo elemento que hace variar su situación jurídica, por lo que en base al certificado de alcoholemia solicitó cesación a su detención preventiva, con el argumento que el art. 261 del CP -en su primera parte- prevé una pena de uno a tres años de reclusión, y que conforme art. 232 inc. 3) del CPP, no procede la detención preventiva cuando los delitos con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, con lo que el Juez ante estas disposiciones no estaba facultado para ordenar su detención preventiva; empero, interpretó de manera incorrecta el mencionado art. 232 inc. 3) y el art. 261 del CP -primera parte-, ya que no valoró correctamente el certificado de alcoholemia, donde se establece que no estaba bajo los efectos del alcohol; y, b) Su solicitud de cesación a su detención preventiva fue rechazada señalado que subsisten los riesgos procesales de fuga y obstaculización, a pesar que se encontraba dentro de las prohibiciones de la detención preventiva previsto en el art. 232 inc. 3) del CPP y que debido al accidente de tránsito califica como un peligro para la sociedad, aspecto que se encuentra fuera del contexto (fs. 56 y vta.).