SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
II.1.
II.1. En acta de audiencia pública de apelación incidental, constan los puntos de agravio planteados por Edgar Rojas Baltazar -ahora accionante- contra el Auto interlocutorio de 9 de marzo de 2015 -que rechazó su solicitud de cesación a la detención preventiva-, los cuales son: a) La imputación formal fue presentada sin el examen de alcoholemia -donde se evidencia que no conducía bajo los efectos del alcohol- imponiéndosele la detención preventiva sin este nuevo elemento que hace variar su situación jurídica, por lo que en base al certificado de alcoholemia solicitó cesación a su detención preventiva, con el argumento que el art. 261 del CP -en su primera parte- prevé una pena de uno a tres años de reclusión, y que conforme art. 232 inc. 3) del CPP, no procede la detención preventiva cuando los delitos con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, con lo que el Juez ante estas disposiciones no estaba facultado para ordenar su detención preventiva; empero, interpretó de manera incorrecta el mencionado art. 232 inc. 3) y el art. 261 del CP -primera parte-, ya que no valoró correctamente el certificado de alcoholemia, donde se establece que no estaba bajo los efectos del alcohol; y, b) Su solicitud de cesación a su detención preventiva fue rechazada señalado que subsisten los riesgos procesales de fuga y obstaculización, a pesar que se encontraba dentro de las prohibiciones de la detención preventiva previsto en el art. 232 inc. 3) del CPP y que debido al accidente de tránsito califica como un peligro para la sociedad, aspecto que se encuentra fuera del contexto (fs. 56 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inferior
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i)
- El legislador, atendiendo el mandato implícito contenido en la Constitución, de que toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años
- b)
- c)
- El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena
- no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión
- 2)
- la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
- III.2. Análisis del caso concreto