SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
c)
c) En otro caso, ante la denuncia del accionante de que se habría dispuesto su detención preventiva sin considerar los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, pues el delito de abandono de mujer embarazada que se le atribuía, estaba sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a tres años, y que por disposición del art. 232 del CPP, no procedía la detención preventiva en los delitos de acción privada y en aquellos que la pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, por lo que se debiera aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, a través de la SC 0003/2004-R de 7 de enero, el Tribunal Constitucional, resolvió que “…si bien por determinación del art. 232-3) del CPP, procede la detención preventiva al haber sido el recurrente imputado por el delito de abandono de mujer embarazada tipificado por el art. 250 del CP, que establece la pena de reclusión de 6 meses a tres años, de lo que se tiene que la pena máxima no es inferior a tres años sino igual” (las negrillas y el subrayado son nuestros).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inferior
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i)
- El legislador, atendiendo el mandato implícito contenido en la Constitución, de que toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años
- b)
- c)
- El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena
- no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión
- 2)
- la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
- III.2. Análisis del caso concreto