SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3

Fecha: 27-Abr-2016

c)

c)  En otro caso, ante la denuncia del accionante de que se habría dispuesto su detención preventiva sin considerar los requisitos previstos en el art. 233 del CPP, pues el delito de abandono de mujer embarazada que se le atribuía, estaba sancionado con pena privativa de libertad de seis meses a tres años, y que por disposición del art. 232 del CPP, no procedía la detención preventiva en los delitos de acción privada y en aquellos que la pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, por lo que se debiera aplicar medidas sustitutivas a la detención preventiva, a través de la SC 0003/2004-R de 7 de enero, el Tribunal Constitucional, resolvió que “…si bien por determinación del art. 232-3) del CPP, procede la detención preventiva al haber sido el recurrente imputado por el delito de abandono de mujer embarazada tipificado por el art. 250 del CP, que establece la pena de reclusión de 6 meses a tres años, de lo que se tiene que la pena máxima no es inferior a tres años sino igual(las negrillas y el subrayado son nuestros).