SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los términos expuestos en su demanda constitucional refiriendo que: a) Las autoridades demandadas basándose en los presupuestos contenidos en los arts. 234.1 y 2, 235.2 del CPP, mantuvieron su detención preventiva, sin considerar el nuevo elemento de prueba como es la certificación de alcoholemia (que señala que al momento del accidente no se encontraba bajo los efectos del alcohol), que permite la improcedencia de la detención preventiva conforme refiere el art. 232 inc. 3) del CPP, con relación a la pena establecida en la primera parte del art. 261 del CP, debiendo haber dispuesto medidas sustitutivas; y, b) Las referidas autoridades no aplicaron el principio de favorabilidad contenido en el art. 7 del CPP, vulnerando también el principio de presunción de inocencia, que a partir de la “SC 56”, no es propiamente “presunción” sino un “estado” de inocencia, por lo que la interpretación del art. 261 del CP -primera parte- en relación al art. 232 inc. 3) del CPP, debiera ser favorable.
a) En un caso, en el cual el accionante denunció encontrarse detenido ilegalmente en celdas de la Unidad Operativa de Tránsito por más de trece días, a pesar que la medida cautelar solo dispuso su detención en la carceleta de la ciudad hasta que las diligencias de la policía sean concluidas y que su detención preventiva sería improcedente debido a que la comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito está sancionado con reclusión de uno a tres años y el art. 232 inc. 3) del CPP, establece la improcedencia de la detención preventiva en los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años, el Tribunal Constitucional a través de la SC 634/01-R de 2 de julio de 2001, concluyó que “…de la señalada disposición legal se establece que entran dentro de la previsión del articulo los delitos sancionados con pena privativa de libertad inferior a 3 años no así los delitos que tienen una pena privativa de libertad de 3 años o más” (negrillas agregadas);
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inferior
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i)
- El legislador, atendiendo el mandato implícito contenido en la Constitución, de que toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años
- b)
- c)
- El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena
- no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión
- 2)
- la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
- III.2. Análisis del caso concreto