SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3

Fecha: 27-Abr-2016

i)

El accionante, denunció que las autoridades demandadas confirmaron el Auto interlocutorio que rechaza su solicitud de cesación a la detención preventiva, vulnerando sus derechos al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, falta de valoración de la prueba, a la defensa, a la libertad y a los principios de favorabilidad, pro actione, pro homine, de prevalencia de la justicia material, de legalidad y de seguridad jurídica, debido a que: i) Interpretaron de forma negativa y errónea el art. 261 del CP -primera parte- con relación al art. 232 inc. 3) del CPP, sin atender los principios de favorabilidad, pro hómine y de prevalencia de la justicia material sobre la formal; ii) No valoraron ni consideraron el nuevo elemento de prueba como es la certificación de alcoholemia, ya que basándose en los presupuestos contenidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP, mantuvieron su detención preventiva a pesar de que la calificación del tipo penal se encontraba conforme al art. 261 del CP -primera parte-, debiendo disponer la aplicación de medidas sustitutivas; y, iii) No fueron tomados en cuenta todos los puntos de agravio apelados incumpliendo con el art. 398 del CPP, pues no se mencionó ni consideró el art. 234.10 del CPP, al que se hizo referencia en la apelación