SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3
Fecha: 27-Abr-2016
i)
El accionante, denunció que las autoridades demandadas confirmaron el Auto interlocutorio que rechaza su solicitud de cesación a la detención preventiva, vulnerando sus derechos al debido proceso en su elemento a una resolución debidamente fundamentada, motivada y congruente, falta de valoración de la prueba, a la defensa, a la libertad y a los principios de favorabilidad, pro actione, pro homine, de prevalencia de la justicia material, de legalidad y de seguridad jurídica, debido a que: i) Interpretaron de forma negativa y errónea el art. 261 del CP -primera parte- con relación al art. 232 inc. 3) del CPP, sin atender los principios de favorabilidad, pro hómine y de prevalencia de la justicia material sobre la formal; ii) No valoraron ni consideraron el nuevo elemento de prueba como es la certificación de alcoholemia, ya que basándose en los presupuestos contenidos en los arts. 234.1 y 2; y, 235.2 del CPP, mantuvieron su detención preventiva a pesar de que la calificación del tipo penal se encontraba conforme al art. 261 del CP -primera parte-, debiendo disponer la aplicación de medidas sustitutivas; y, iii) No fueron tomados en cuenta todos los puntos de agravio apelados incumpliendo con el art. 398 del CPP, pues no se mencionó ni consideró el art. 234.10 del CPP, al que se hizo referencia en la apelación
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- inferior
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- i)
- El legislador, atendiendo el mandato implícito contenido en la Constitución, de que toda restricción al derecho a la libertad sea en la medida de lo necesario
- la prisión preventiva es la medida más severa que se le puede aplicar al imputado de un delito, motivo por el cual su aplicación debe tener un carácter excepcional
- no debe ser la regla general
- 3) En los delitos sancionados con pena privativa de libertad cuyo máximo legal sea inferior a tres años
- b)
- c)
- El Estado debe evitar que la medida de coerción procesal sea igual o más gravosa para el imputado que la pena que se espera en caso de condena
- no se debe autorizar la privación cautelar de la libertad, en supuestos en los que no sería posible aplicar la pena de prisión
- 2)
- la detención preventiva no procede en aquellos delitos de acción pública sancionados con pena privativa de libertad, cuyo máximo legal sea inferior o igual a tres años
- III.2. Análisis del caso concreto