SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0495/2016-S3

Fecha: 27-Abr-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de homicidio y lesiones graves y gravísimas en accidente de tránsito, previsto y sancionado por el art. 261 del Código Penal (CP), a través de Auto interlocutorio de 9 de marzo de 2015, el Juez Mixto de Instrucción Liquidador y cautelar de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, rechazó su solicitud de cesación a su detención preventiva, motivo por el que planteó recurso de apelación incidental en la misma audiencia, alegando en lo principal, que en su caso, ya no procedía la detención preventiva en el marco del art. 232 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), y que se valoró incorrectamente la concurrencia del riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del mismo Código, sin considerar que su persona no cuenta con antecedentes penales.