SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
a)
Solicita se conceda la tutela demandada, disponiendo: a) La nulidad de la ilegal notificación realizada el 4 de mayo de 2015 con la RA RD-ABT-DDCB-PAS-650-2015, la que de forma ilegal aparece como si se hubiera realizado el 6 de abril de 2015; b) La corrección de la notificación realizada con la referida resolución, efectuando esta diligencia de manera legal y conforme a procedimiento; y, c) La nulidad de todos los actos posteriores a la incorrecta notificación referida.
Cinthia Veliz Cáceres, personal de apoyo jurídico de la Dirección Departamental de de la ABT de Cochabamba, no estuvo presente en la audiencia, empero presentó informe circunstanciado, cursante de fs. 239 a 242 vta., en el que sostiene: a) Respecto a la notificación de la RA RD-ABT-DDCB-PAS-650-2015, efectuada el 6 de abril de 2015, hizo constar que tal diligencia fue realizada por su persona, casi al inicio de sus funciones en esa oficina (a los dieciocho días de que asumió el cargo), sin embargo trabaja en la institución por más de dos años en diferentes puestos y conoce de estas tareas, por lo que a efectos de dicha diligencia identificó el lugar que las sumariadas señalaron expresamente como domicilio, el cual de acuerdo a los memoriales que cursan en el proceso (de 11, 12 y 21 de mayo; 12, 13 y 28 de junio de la gestión 2012) de forma expresa fijan como tal la secretaria de la ABT; b) Domicilio que fue admitido conforme la norma (art. 46 del DS 27113), notificándose en consecuencia el referido acto jurídico en Secretaria de la ABT de la Dirección Departamental de Cochabamba ubicada en calle Colombia 340, entre España y 25 de Mayo, el 6 de abril de 2015 a horas 11:00 a Felicidad Mamangueño Huanca propietaria del Aserradero M&H “(fs. 242 del expediente)” y Zenaida Panoso de Fernández “(fs. 243 del expediente)”, en presencia del testigo de actuación quien firma en la parte inferior, lado derecho de la diligencia, ello en aplicación de los arts. 40 y 43 del Reglamento a la Ley de Procedimiento Administrativo, así como el art. 33.III.IV y V de la LPA; c) Una vez notificado el acto administrativo y transcurridos 10 días hábiles administrativos, las sumariadas podían recurrir la indicada resolución en revocatorio o jerárquico en la vía administrativa sin que se haya hecho uso de dichos recursos, por lo que siguiendo el procedimiento se procedió a ejecutoriar la indicada resolución (art. 29 DS 26389); d) Es evidente que la accionante pretende confundir al Tribunal de garantías y buscar la nulidad de los actos jurídicos sustanciados en el proceso administrativo, no siendo cierto que la accionante o su abogada (Rosabel Miriam Pérez Maldonado), menos la supuesta trabajadora Elsa Patricia Miranda Gómez se hiciera presente en las oficinas de la ABT el 30 de abril de 2015, para conocer el estado del proceso, puesto que no cursa en la institución ni en el expediente ningún registro o apersonamiento alguno, pretendiendo anular la notificación de una resolución legalmente ejecutoriada y con proceso de cobro coactivo; y, e) La notificación aludida como viciada de nulidad no pasa de ser un supuesto carente de constatación alguna y se encuentra sustentado en declaraciones interesadas, atribuyendo una supuesta e ilegal notificación a su falta de responsabilidad al no ejercer la carga procesal que le corresponde y la obligación de asistir a conocer el estado del proceso, más aun si tiene varios procesos en la ABT, conforme la certificación de antecedentes que adjunta a su informe (CERT-DDCB-012-2016 de 20 de marzo), quedando demostrado que no se vulneró derecho alguno.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo