SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante por intermedio de su abogado, ratificó los fundamentos expresados en su demanda y a manera de réplica, señaló: que la notificación efectuada afecta a sus derechos constitucionales, pues ésta diligencia no fue realizada correctamente y no fue practicada en la fecha que indica; ya que es bien sabido que en la función pública se emiten resoluciones con fechas distintas y con retrasos, indicando una fecha cuando en realidad es otra. En cuanto a la certificación presentada respecto a más de trece procesos en su contra, esta actitud es tendenciosa porque pretende confundir la Tribunal, pues no se trata de una persona infractora, ya que solo buscan que se aplique la ley de manera correcta.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo