SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
denegó
La Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, a través de la Resolución de 25 de enero de 2016, cursante de fs. 267 a 272, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) En el caso de análisis la parte accionante hizo una relación pormenorizada de los hechos, precisando los derechos supuestamente lesionados a raíz de los errores e irregularidades cometidas en el proceso sancionador, viéndose obligada a solicitar saneamiento procesal por vicios de nulidad en la notificación (14 de mayo de 2015), la que fue resuelta por Auto Administrativo AD-ABT-DDCB-PAS-072-2015, disponiendo “No ha lugar” (sic) habiendo sido notificada casi dos meses después de su presentación, la que avalaba la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso, entre otros, por lo que planteó recurso revocatorio, mereciendo el Auto Administrativo AD-ABT-DDCB-PAS-120-2015, que confirma el auto recurrido, acción tutelar en la que no llegó a explicar de qué manera la labor interpretativa impugnada resulta arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, tampoco identifica en forma clara y precisa si los demandados omitieron cumplir con las reglas de interpretación admitidas por el derecho y en qué forma esa interpretación y aplicación lesionó sus derechos y garantías constitucionales, la dimensión en que fueron vulnerados dichos derechos, no siendo suficiente argumentar la infracción al debido proceso y otros, sino que ello se debe demostrar; 2) El que efectuaran una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo, no supone que contrariamente pretenda convertirse a la jurisdicción constitucional en una instancia última o casacional, lo cual no puede deferirse por las razones expuestas, máxime si la accionante asumió defensa técnica e hizo uso de los recursos previstos por el procedimiento administrativo en el antedicho proceso administrativo sancionador que le siguió la ABT por la contravención forestal de aprovechamiento ilegal de productos forestales; y, 3) Con tales argumentos y aplicando la jurisprudencia constitucional de carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio por expreso mandato del art. 203 de la CPE, el Tribunal de garantías se encuentra impedido de ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en la presente acción.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo