SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
De la misma manera, la presente acción constitucional se rige fundamentalmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez; el primero, referido a la obligación que tiene el agraviado para activar y agotar todos los mecanismos ordinarios de protección previstos por el ordenamiento jurídico y, si pese a ello persiste el acto ilegal, es viable acudir a la justicia constitucional a través del presente mecanismo de defensa, por cuanto no todas las lesiones deben ser reparadas por esta jurisdicción; la inmediatez, desde su concepción negativa supone que la acción de amparo constitucional debe ser activada dentro del plazo máximo de seis meses computables a partir de la consumación del acto ilegal o de conocido el mismo, por cuanto el acceso a la justicia constitucional no puede tener carácter indefinido.
En el marco de los preceptos normativos, la jurisprudencia constitucional y las consideraciones precedentemente señaladas, cabe recalcar que la acción de amparo constitucional es un mecanismo procesal de naturaleza eminentemente tutelar, cuyo objeto es resguardar derechos fundamentales y garantías constitucionales contra toda acción y omisión que menoscabe su eficacia e integridad. En este sentido, la jurisdicción constitucional, y en particular la presente acción de defensa, no forma parte de las vías legales de impugnación ni constituye una última instancia; en consecuencia, no puede ser concebido como mecanismo procesal para pedir un nuevo análisis de los antecedentes del proceso, efectuar la interpretación de la legalidad infraconstitucional o realizar una nueva valoración de las pruebas y menos para revisar actos procesales, considerados y resueltos en la vía judicial o administrativa por autoridades llamadas por ley. Tampoco esta acción de defensa está destinada a suplir la inactividad o negligencia en la que incurrieron las partes en un proceso judicial o administrativo.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo