SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 5 de mayo de 2015, de manera extraoficial por información de Elsa Patricia Miranda Gómez, trabajadora en el aserradero M&H de su propiedad, conoció de la emisión de la Resolución Administrativa (RA) RD-ABT-DDCB-PAS-650-2015, emitida dentro del proceso sancionador identificado como expediente ABT-DDCB-044/2012, pero extrañamente lo hizo al encontrar una cédula pegada en el tablero con fecha en el vértice superior derecho, que indicaba supuestamente que fue pegada el 6 de abril de 2015 a horas 11:00 a.m., lo que no es evidente, pero entendieron que debió ser producto de un error de la funcionaria que notificó ya que Elsa Patricia Miranda Gómez el 28 de abril del año señalado, casualmente encontró pegado en el tablero la notificación con cédula a Evarista Melgarejo ex propietaria del “Aserradero Ramón” con la RA RD-ABT-DDCB-PAS-2688/2014, la cual supuestamente habría sido pegada el 15 de enero de 2015 a horas 11:53 a.m., según se observa en los datos consignados por Cinthia Veliz Cáceres (Profesional de apoyo de la ABT) en el vértice superior izquierdo de la copia de la indicada resolución.
Añade que el 30 de abril de 2015, Elsa Patricia Miranda Gómez se apersonó a la Dirección Departamental de la ABT y realizó una revisión minuciosa de todo el tablero buscando una a una todas la notificaciones, por si existiera alguna a nombre de los Aserraderos D&A, MAX, RAMON, la Familia o M&H, no encontrando ninguna notificación, conforme se puede evidenciar en las declaraciones juradas voluntarias que realizaron algunos testigos ante la notaria de fe pública.
Continua señalando que extrañamente cuando Elsa Patricia Miranda Gómez volvió a la ABT el 5 de mayo de 2015, luego del feriado y a escasos dos días hábiles de la última revisión, de manera inexplicable encontró una copia de la RA RD-ABT-DDCB-PAS-650/2015, para su persona, la que fue supuestamente pegada (cedula) por Cinthia Veliz Cáceres el 6 de abril de 2015 a horas 11:00 a.m., según se observa en el vértice superior derecho de la primera hoja de la copia de la Resolución Administrativa aludida, cuando, como se explicó, días antes se había realizado una revisión minuciosa y dicha cédula no estaba en el tablero.
No obstante, la evidencia de estos errores y efectuadas las reclamaciones verbales inicialmente a la abogada que realizó la notificación y posteriormente al Responsable Jurídico e inclusive al Director Departamental de la ABT, se negaron a realizar la corrección de este error, el que le privó de forma ilegal de su derecho a la defensa, al debido proceso, a la seguridad jurídica entre otros, viéndose obligada a presentar el 14 de mayo de 2015 la solicitud de saneamiento procesal por existir vicios de nulidad en la notificación, respondida por Auto Administrativo AD-ABT-DDCB-PAS-072/2015 (supuestamente) de 20 de mayo de 2015 que disponía “no ha lugar” al referido petitorio, con el que le notificaron el 2 de julio de 2015; es decir, casi dos meses después de su presentación, por lo que en virtud al art. 31 y 34 del Decreto Supremo (DS) 26389 de 7 de julio de 2015 planteó el recurso de revocatoria contra tal determinación, resuelto a través del Auto Administrativo AD-ABT-DDCB-PAS-120/2015, confirmando el Auto recurrido.
Indica, que no contentos con ello intentaron de manera inmediata ejecutar la resolución, planteando seguidamente demanda coactiva fiscal, sin haber hecho la conminatoria previa para el pago de la astronómica multa impuesta, incumpliendo lo establecido por el art. 110 del DS 27113 -Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA)-, apersonándose de manera inmediata al Juzgado donde radicó la causa, ante quien hizo conocer los vicios de nulidad y la existencia de trámites pendientes en sede administrativa, empero el Juez Primero de Partido Coactivo Administrativo, Fiscal y Tributario del departamento de Cochabamba, hizo caso omiso a su reclamación y decidió continuar con esta ejecución ilegal, agravando con ello la violación de sus derechos y garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo