SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.3.
II.3. A través de memorial presentado el 14 de mayo de 2015 Felicidad Mamangueño Huanca solicitó el saneamiento procesal y la nulidad de notificación por violación del derecho a la defensa y al debido proceso, petitorio que fue resuelto a través del Auto Administrativo AD-ABT-DDCB-PAS-072-2015 de 20 de mayo, por el que el Director Departamental de la ABT dispuso no dar lugar al petitorio planteado con los razonamientos y argumentos esgrimidos en la misma. Resolución que a su vez fue impugnada por la interesada en recurso revocatorio con memorial presentado el 7 de julio de 2015, a cuyo efecto fue emitido el Auto Administrativo AD-ABT-DDCB-PAS-120-2015 de 25 de agosto, mediante el cual se confirmó el auto recurrido (fs. 279 a 303; 305 a 306 vta.; y, 319 a 323 Anexo 1).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo