SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso administrativo sancionador, identificado como expediente ABT-DDCB 044/2012, seguido por la Dirección Departamental de la ABT de Cochabamba, contra Zenaida Panozo de Fernández y Felicidad Mamangueño Huanca propietaria del M&H Aserradero, se emitió la RA RD-ABT-DDCB-PAS-650-2015 de 27 de marzo, a través de la cual se declaró responsable a Felicidad Mamangueño Huanca, por la comisión de la contravención forestal de aprovechamiento ilegal de productos forestales, sancionándola con una multa de Bs746 343,87 (fs. 230 a 240 anexo 1). Con la referida resolución se practicó la notificación a Felicidad Mamangueño Huanca en las oficina de la ABT, de la Dirección Departamental de Cochabamba, el 6 de abril de 2015 (fs. 241).
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo