SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa; a la seguridad jurídica y a ser escuchada en juicio antes de ser obligada a cumplir una sanción, porque en el proceso administrativo sancionador seguido en su contra por la ABT, no fue notificada legalmente con la RA RD-ABT-DDCB-PAS-650-2015, emitida por el Director Departamental de la ABT de Cochabamba, que la declara responsable de la comisión de la contravención forestal de aprovechamiento ilegal; razón por la cual, solicitó el saneamiento procesal a fin de que los demandados corrigieran el error en el que incurrieron respecto de dicho actuado procesal; empero, mediante autos administrativos emitidos por dicha entidad no dieron lugar a su reclamo y por el contrario confirmaron tal determinación; asimismo, y con la mayor diligencia la ABT dio inicio al proceso coactivo en la vía judicial, ante la cual también hizo conocer este su reclamo, no obstante el juez de la causa hizo caso omisión de ello.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo