SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, se instituye en el nuevo orden constitucional en instituto jurídico de carácter tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad en materia de Derechos Humanos (DD.HH.), contra acciones u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de personas individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringirlos o suprimirlos. El precepto constitucional de referencia, fue desarrollada por el art. 51 del CPCo, por la que el Legislador precisó que el objeto de esta acción constitucional es fundamentalmente garantizar la vigencia o el ejercicio de los derechos de toda persona natural o jurídica, consagrados en la Constitución Política del Estado y la ley.
El entonces Tribunal Constitucional, en los entendimientos desarrollados en la SC 0896/2010-R de 10 de agosto, respecto a la naturaleza jurídica de la presente acción de defensa, señaló lo siguiente: “La acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos…".
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc. Asimismo, desde el ámbito de los actos contra los que procede, esta acción se dirige contra aquellos actos y omisiones ilegales o indebidos provenientes no sólo de los servidores públicos sino también de las personas individuales o colectivas que restrinjan o amenacen restringir los derechos y garantías objeto de su protección
- no deben ser provocadas ni consentidas por el afectado, ya que la justicia constitucional no puede reparar la negligencia o dejadez de la parte afectada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo