SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

III.1.  Sobre la naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

La acción de amparo constitucional establecida en el art. 128 de la CPE, se instituye en el nuevo orden constitucional en instituto jurídico de carácter tutelar de los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental del Estado y las normas que integran el bloque de constitucionalidad en materia de Derechos Humanos (DD.HH.), contra acciones u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos o de personas individuales o colectivas, que restrinjan, supriman o amenacen restringirlos o suprimirlos. El precepto constitucional de referencia, fue desarrollada por el art. 51 del CPCo, por la que el Legislador precisó que el objeto de esta acción constitucional es fundamentalmente garantizar la vigencia o el ejercicio de los derechos de toda persona natural o jurídica, consagrados en la Constitución Política del Estado y la ley.

           El entonces Tribunal Constitucional, en los entendimientos desarrollados en la SC 0896/2010-R de 10 de agosto, respecto a la naturaleza jurídica de la presente acción de defensa, señaló lo siguiente: “La acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria, que hace posible la materialización de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando éstos son restringidos, suprimidos o amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos…".