SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0405/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

i)

Roger Villarroel Flores, Técnico de Apoyo de la ABT de Cochabamba, mediante informe escrito cursante de fs. 236 a 238, no obstante su ausencia en audiencia, indicó lo siguiente: i) En cuanto a las aseveraciones efectuadas por la accionante en relación a su persona, quien fungía como Director interino de la ABT, referidas a la forma llamativa en la que habría dado celeridad a la ejecutoria de la resolución y de manera inmediata firmar la demanda coactiva, cuando los funcionarios interinos comúnmente no realizan este tipo de actos, procesos administrativos que tardan entre 3 a 6 meses en sacar la providencia de ejecutoria y entre 6 a 12 meses en la demanda coactiva fiscal, aclaró que los servidores públicos que prestan sus servicios en el ABT se sujetan a la normativa interna que rige las actividades y desarrollo de dicha institución, desempeñando sus funciones en resguardo de los principios procesales en la administración de justicia y del procedimiento administrativo; ii) Basado en esta normativa (RA ABT 411-2012 y 15-2015), referida al cumplimiento de los interinatos, en ausencia del Director Departamental asume estas funciones el servidor público designado por el ausente, la misma que conlleva todas y cada una de las obligaciones de quien delego sus funciones, es decir, con los derechos, obligaciones, facultades y atribuciones que la normativa positiva forestal y el legislador otorgan al Director Departamental de la ABT, lo contrario implicaría causar retraso en el trámite de los instrumentos de gestión y el normal desarrollo de los procesos administrativos, máxime cuando el reglamento interno de personal de la ABT encomienda a todo servido público de la institución cumplir sus funciones con oportunidad, celeridad y responsabilidad; y, iii) La accionante cita el art. 115 de la CPE, que hace referencia a los principios de celeridad y oportunidad, dando a entender que el hecho de dar continuidad a los procesos administrativos, conllevaría transgredir la referida norma constitucional y lo que el Tribunal Constitucional sostiene de los principios de celeridad, eficacia, eficiencia, inmediatez y la verdad material sobre el error formal. Agrega que actuó como un servidor público responsable, adjuntando a su informe las resoluciones suscritas en su interinato, que desvirtúan las aseveraciones de la parte demandante, ya que el único interés que tuvo, fue el de dar cumplimiento a la normativa forestal y el resguardo de los bosques y tierra, así como de los recursos naturales de propiedad del Estado, de personas inescrupulosas que depredan los bosques en perjuicio de futuras generaciones, por lo que rechaza las aseveraciones temerarias y difamatorias de la accionante, solicitando se declare improcedente la presente acción.