Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 26 de enero de 2016, cursante de fs. 421 a 423, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Hairon Rambo Bejarano Machaca contra José Teófilo Ordoñez Durán, Vicerrector de la Universidad Policial (UNIPOL) “Mcal. Antonio José de Sucre”; Ramiro Vargas Rodríguez, Presidente; Juan Carlos Corrales Ortíz y Ludwin David Rivero Rocha, Vocales, todos miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la Escuela Básica Policial (ESBAPOL) de Cochabamba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17