Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.6.
II.6. Cursa memorial de 15 de junio de 2015, por la que Hairon Rambo Bejarano Machaca, interpuso recurso jerárquico ante el Presidente y Miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba, pidiendo que una vez radicada la impugnación, se disponga la suspensión de la ejecución de la Resolución impugnada, por existir vicios de nulidad en el desarrollo del proceso (fs. 124 a 131 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17