SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.7.
II.7. Mediante Resolución de recurso jerárquico 318/2015 de 28 de agosto, el Vicerrector de la Universidad Policial “Mcal. Antonio José de Sucre”, en uso y ejercicio de sus específicas funciones establecidas en el art. 20 del Estatuto Orgánico de la UNIPOL y las funciones que confiere el art. 29 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional -ahora Boliviana (LOPB)- a la Dirección Nacional de Instrucción y Enseñanza, previo análisis, valoración, compulsa de los fundamentos del recurrente, resolvió confirmar en todas sus partes la Resolución 02/2015, emitida por la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba, por haber sido dictada conforme a la normativa educativa de la Policía Boliviana (fs. 132 a 139).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17