SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

Fragmento 17

Interpuesto el Recurso jerárquico, José Teófilo Ordoñez Durán, Vicerrector de la UNIPOL “Mcal. Antonio José de Sucre”, pronunció la Resolución 318/2015, expresando los siguientes fundamentos: Al aplicarse las disposiciones que rigen el Sistema Educativo Policial, no se lesionó la seguridad jurídica, ya que el Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL prevé la estructura, requisitos y atribuciones de la Comisión; es decir, en virtud a la igualdad jurídica que no reconoce excepciones, privilegios ni fueros, todos los estudiantes deben someterse a la competencia de dicha Comisión en igualdad de condiciones, de modo que el cuestionamiento sobre la idoneidad del personal a cargo de los exámenes de alcoholemia, es subjetiva, puesto que no se puede emitir apreciaciones fuera de lugar sin considerar la profesionalidad de los mismos; de la misma manera, el art. 40 numeral 1 del Reglamento de Procesos Disciplinarios de la ESBAPOL, señala que la baja definitiva es la sanción por la comisión de una falta gravísima, lo que permite concluir que se toma como supuesto la existencia de una falta gravísima comprobada en un debido proceso tramitado conforme las normas generales aplicables a todos quienes se encuentren en una situación similar, lo que impele a concluir que de la norma analizada impone una sanción sin proceso, de lo que se concluye que no se lesionó el derecho al debido proceso; asimismo, no se impide la aplicación objetiva de ninguna norma legal, ya que los derechos que tienen los estudiantes de acuerdo al Reglamento están supeditados a la infracción de las leyes y reglamentos que rigen la ESBAPOL, y el incumplimiento de éstas generan responsabilidad y sanciones, por lo que, el retiro definitivo se debe a una transgresión de la norma; consecuentemente, la pérdida de dicho derecho se genera por los propios actos del sancionado, pues el derecho a no ser retirado de la ESBAPOL, implica estar sujeto al cumplimiento de las normas que regulan el comportamiento disciplinario; entre otros aspectos, el Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL contempla el procesamiento en el Capítulo IV, habida cuenta que los procesos disciplinarios son de carácter eminentemente administrativo disciplinario e interno y no se trata de procesos penales ordinarios; y, finalmente, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, en aplicación del Reglamento, cumplió con todas las formalidades establecidas, para conocer, sustanciar y resolver el presente caso, desde el momento del inicio de la investigación, hasta la emisión de la Resolución sancionatoria por la transgresión del Estatuto Orgánico del Sistema Educativo Policial, concluyéndose que la conducta del estudiante se adecúa al art. 40 (faltas gravísimas) inc. “C” numeral 1, que señala: “Regresar de franco o ser sorprendido en las dependencia de la Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico” y el numeral 7, establece que: “Abandonar el Instituto, sin el consentimiento del superior y/o estando arrestado”.