SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S2

Fecha: 03-May-2016

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció Resolución de 26 de enero de 2016, cursante de fs. 421 a 423, por la que denegó la tutela solicitada en mérito a los siguientes argumentos: 1) El accionante alegó en lo sustancial la vulneración al debido proceso por falta de motivación de la resolución, a la defensa, a la impugnación, a la presunción de inocencia y a la profesionalización vinculado al derecho constitucional a la educación; empero, solicita como tutela únicamente dejar sin efecto la Resolución Jerárquica 318/2015, por lo que la vulneración a derechos y garantías constitucionales tendrían que estar vinculados a la misma; 2) La Resolución Jerárquica 318/2015, fue emitida en función al recurso jerárquico formulado por el ahora accionante a través de memorial de 15 de junio de 2015; en efecto, en el primer Considerando se desarrolló los fundamentos de agravio expuestos por el accionante, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, en la sustanciación del trámite disciplinario y la emisión de la Resolución respectiva, observó estrictamente las normas contenidas en el Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas y Grado de la UNIPOL, por lo que confirma en todas sus partes la Resolución 02/2015; 3) El accionante se limitó a cuestionar los actos procesales que habrían efectuado los miembros de la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba, no obstante, solicitó dejar sin efecto la Resolución Jerárquica 318/2015, debido a la falta de motivación por no responder a los puntos de agravio expuestos en la impugnación, esencialmente la vulneración al debido proceso en su vertiente al juez natural, a la defensa y a la impugnación, lo cual no es evidente, por cuanto la autoridad jerárquica que emitió la referida Resolución, resolvió respecto a los puntos denunciados, concretamente respecto al juez natural, remitiéndose a la normativa contenida en el Reglamento del Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas y Grado de la UNIPOL que ha previsto la estructura, requisitos y atribuciones de la Comisión de Régimen Disciplinario, siendo evidente que éste se encuentra determinado en su art. 13, también responde a la decisión del Tribunal de primera instancia, señalando al respecto que su actuación se enmarcaría en el referido Reglamentó de Régimen Disciplinario; 4) No se observa vulneración al derecho a la defensa y menos al derecho de impugnación alegados, por cuanto es prueba objetiva que el ahora accionante formuló recurso jerárquico, cuestionando la resolución de primera instancia e incluso las actuaciones del Tribunal a quo; sin embargo, ello no implica la obligatoriedad de la autoridad jerárquica de resolver favorablemente la impugnación si ésta resulta contraria a la normativa administrativa aplicable al caso, a eso se suma que no resulta aplicable al caso presente la normativa procesal penal que señala el accionante en su demanda, como es el art. 398 del CPP; 5) El accionante pretende que este Tribunal ingrese a revisar la actuación en un proceso disciplinario en la vía administrativa, regido por un Reglamento que determina expresamente la constitución y conformación del tribunal o juez natural, el procedimiento a seguir y las vías de impugnación; de igual manera, si el accionante consideró que las mismas contravenían las normas contenidas en la Constitución Política del Estado tenía las vías de acción constitucional y no así la presente acción de defensa; y, 6) No se constata la vulneración a la presunción de inocencia, por cuanto el ahora accionante fue sometido a un proceso disciplinario enmarcado en un Reglamento Disciplinario vigente en la institución de educación policial a la que pertenecía, consecuentemente tampoco se vulneró su derecho a la educación, por cuanto todo postulante y estudiante de las instituciones de educación policial se encuentran sometidos a un régimen disciplinario, cuya contravención activa el procedimiento contenido en su Reglamento, como ocurrió en el caso presente.