SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.5.
II.5. Por Resolución 02/2015 de 11 de junio, la Comisión de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL de Cochabamba, dispuso la baja definitiva de la Unidad Académica de pregrado contra el alumno de segundo año Hairon Rambo Bejarano Machaca, por haber adecuado su conducta a las faltas disciplinarias insertas en el art. 40 inc. “C” numeral 1: “Regresar de franco o ser sorprendido en dependencia de la Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, numeral 7, abandonar el instituto sin el consentimiento del superior y/o estando arrestado, conforme expresa el art. 59 y 60 del Reglamento de Régimen Disciplinario de las Unidades Académicas de Grado de la UNIPOL, al haber encontrado la prueba producida en el proceso sumario suficiente para que la referida Comisión adquiera plena convicción, toda vez que, la prueba documental y testifical son suficientes para crear convicción” (sic) (fs. 118 a 120 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17