SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
Fragmento 16
Del estudio de los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal, el ahora accionante mediante memorial de 15 de junio de 2015, interpuso Recurso jerárquico contra la Resolución 02/2015, expresando principalmente los siguientes argumentos o agravios: No obstante de haber advertido actividad procesal defectuosa y solicitado la nulidad de obrados y, pese que interpuso recurso de queja amparado en la disposiciones normativas vigentes, las autoridades demandadas sin considerar que dichos incidentes merecen previo y especial pronunciamiento, decidieron continuar con el trámite del juicio oral, con lo que vulneraron sus derechos y garantías reconocidas en la Constitución Política del Estado; se transgredió el derecho al juez natural, dado que la Comisión de Régimen Disciplinario fue conformada por sus mismos docentes e instructores, de manera que las autoridades demandadas asumieron el rol de juez y parte a la vez; en el desarrollo del proceso disciplinario, omitieron notificar con las actuaciones procesales tales como la designación de los miembros que conformarían la Comisión para su juzgamiento y los respectivos informes, de modo que fue privado de interponer los mecanismos de defensa previstos por el ordenamiento jurídico; de manera extemporánea, las autoridades demandadas emitieron una resolución con relación al planteamiento de los incidentes sin responder a los puntos de reclamo establecidos en el memorial del incidente; pese que el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante SCP 0978/2012 de 22 de agosto, exhortó a la Policía Boliviana modificar el procedimiento de faltas en flagrancia, las autoridades demandadas permitieron la subsistencia de las lesiones al debido proceso, pues aplicaron un reglamento contrario a la Constitución Política del Estado; y, finalmente, la sustanciación del proceso administrativo disciplinario vulneró el derecho a la educación, consagrado en el art. 17 de la CPE.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17