SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
II.1.
II.1. Cursa el informe en conclusiones de 19 de mayo de 2015, por la que la investigadora aginada al caso informó al Presidente de la Comisión Disciplinaria, señalando que el 3 de ese mes y año, se encontró a Hairon Rambo Bejarano Machaca, con aliento alcohólico de 0,80 g/m, por lo que solicitó se sancione con la falta grave contra el Reglamento de Régimen Disciplinario de la ESBAPOL, insertadas en el art. 40 inc. “C” numerales 1 y 7, que aluden a supuestos en que el alumno regrese de franco o ser sorprendido en dependencia de la Unidad Académica en estado de ebriedad, con aliento alcohólico, así como abandonar el instituto sin el consentimiento del superior y/o estando arrestado (fs. 88 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17