SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0413/2016-S2
Fecha: 03-May-2016
i)
El accionante estima lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a la presunción de inocencia, a la educación, a la defensa, al juez natural, competente, imparcial e independiente, y a los principios de seguridad jurídica y jerarquía normativa, puesto que: i) Dentro del proceso sumario interno seguido en su contra, al amparo del art. 45 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la UNIPOL, presentó actividad procesal defectuosa, pidiendo nulidad de obrados y recurso de queja respectivamente, empero, las autoridades demandadas no emitieron ningún pronunciamiento pese que su trámite requiere un previo y especial pronunciamiento, más al contrario, de manera inmediata la Comisión de Régimen Disciplinario instaló audiencia de juicio sumario, oportunidad en que extemporáneamente resolvieron el incidente rechazándolo íntegramente; y, ii) Instalada la audiencia de juicio, pese a los reclamos efectuados en el acto, los demandados pronunciaron la Resolución 02/2015, disponiendo su baja definitiva de la institución, contra dicha determinación interpuso recurso jerárquico, mismo que fue resuelto a través de la Resolución de recurso jerárquico 318/2015, pronunciada por el Vicerrector de la UNIPOL, quien ratificó la Resolución 02/2015, sin considerar y menos valorar los agravios expuestos y puntos de impugnación, en franca inobservancia a la debida fundamentación y lo previsto por el art. 398 del CPP, vulnerando así su derecho al debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- i)
- III.1. Sobre el derecho al debido proceso
- lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- III.3. El principio de congruencia como elemento integrador del debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16
- Fragmento 17