SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
1)
Reynaldo Sangueza, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de informe escrito, cursante a fs. 79, manifestó lo siguiente: 1) De la lectura ampulosa, confusa y desordenada del contenido de la acción de amparo constitucional se infiere, que el accionante pretende que se anule el Auto de Vista 198/2015, donde reclama una serie de derechos y principios, estos últimos no tutelados por la acción de amparo constitucional, como ser a la seguridad jurídica, lealtad procesal, honestidad, eficacia, eficiencia y transparencia; 2) El Auto de Vista 198/2015, busca proteger el interés superior del menor NN; interés superior de ser escuchado por la autoridad jurisdiccional para que este asuma la decisión correcta y justa; puesto que, no obró así en su momento el Juez de la Niñez y Adolescencia; en consecuencia, el contenido del Auto de Vista observado por el accionante, precisamente protege el interés del niño antes que el del padre o de los abuelos, conforme lo dispone el art. 60 de la CPE; y, 3) Por simple lógica se debe escuchar y oír al menor cuál es su voluntad, con quién desea vivir y está más cómodo y feliz, por eso interpretando el art. 60 de la CPE, en concordancia con las normas ordinarias arts. 59.II y 62 del CNNA, a efectos de asumir una decisión en relación a la situación de un menor, éste debe ser escuchado por el Juez, para establecer cuál es su verdadero interés y voluntad, aspecto que fue desoído por la autoridad judicial; por lo que, resultaría sui generis e ilógico que un Tribunal de garantías, tenga que anular el Auto de Vista 198/2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia ordinaria o casacional
- III.2. Delimitación de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a la luz de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo