SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

1)

Reynaldo Sangueza, Vocal de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, a través de informe escrito, cursante a fs. 79, manifestó lo siguiente: 1) De la lectura ampulosa, confusa y desordenada del contenido de la acción de amparo constitucional se infiere, que el accionante pretende que se anule el Auto de Vista 198/2015, donde reclama una serie de derechos y principios, estos últimos no tutelados por la acción de amparo constitucional, como ser a la seguridad jurídica, lealtad procesal, honestidad, eficacia, eficiencia y transparencia; 2) El Auto de Vista 198/2015, busca proteger el interés superior del menor NN; interés superior de ser escuchado por la autoridad jurisdiccional para que este asuma la decisión correcta y justa; puesto que, no obró así en su momento el Juez de la Niñez y Adolescencia; en consecuencia, el contenido del Auto de Vista observado por el accionante, precisamente protege el interés del niño antes que el del padre o de los abuelos, conforme lo dispone el art. 60 de la CPE; y, 3) Por simple lógica se debe escuchar y oír al menor cuál es su voluntad, con quién desea vivir y está más cómodo y feliz, por eso interpretando el art. 60 de la CPE, en concordancia con las normas ordinarias arts. 59.II y 62 del CNNA, a efectos de asumir una decisión en relación a la situación de un menor, éste debe ser escuchado por el Juez, para establecer cuál es su verdadero interés y voluntad, aspecto que fue desoído por la autoridad judicial; por lo que, resultaría sui generis e ilógico que un Tribunal de garantías, tenga que anular el Auto de Vista 198/2015.