SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S2

Fecha: 05-May-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso de infracción por violencia psicológica seguido contra Jorge Luis Lazzo Quinteros y Sonia Loreta Valera López de Lazzo -abuelos maternos de su hijo menor NN, en quienes recayó la custodia del menor a la muerte de su madre el 20 de diciembre de 2013-, radicado en el Juzgado de la Niñez y Adolescencia del departamento de Oruro, a través de la Sentencia 31/2015 de 29 de junio, el Juez de la causa dispuso la guarda compartida del menor con los abuelos maternos, entre tanto se hagan las sesiones de acercamiento con su hijo a través del seguimiento de un equipo interdisciplinario del referido Juzgado; no obstante, los abuelos apelaron esa Sentencia, pretendiendo evitar que exista contacto afectivo con el menor; es así que, por Auto de Vista 174/2015 de 28 de julio, se confirmó el fallo de primera instancia, determinándose sesiones de acercamiento supervisado por la psicóloga y la trabajadora social de dicho equipo; sin embargo, los apelantes hicieron todo lo posible para evitar se lleven a cabo las mismas, presentando certificados médicos, de que se encontraba mal el menor o bien la abuela, evitando llevar a su hijo a las sesiones de preparación.

Ante estos hechos, solicitó al Juez de la causa la modificación de las medidas determinadas en la Sentencia 31/2015, disponiendo la entrega inmediata de su hijo menor de seis años, ya que como padre no podía permitir que continúe siendo traumado en el entorno en el que se encontraba y en el que se venía ejerciendo violencia psico-emocional; por lo que, dicha autoridad judicial velando por el interés superior del menor, por Auto de 20 de noviembre de 2015, dispuso que se entregue al menor a su progenitor; ante esta disposición, nuevamente los abuelos maternos apelaron dicho fallo, y es a través de Auto de Vista 198/2015 de 28 de diciembre, que se anuló el referido Auto, disponiendo que el Juez recurrido emita un nuevo fallo, vulnerando así, su derecho a la paternidad y a la familia de origen, dejándolo en completa impunidad, lesionando no solo los derechos del menor, sino también las de él, derechos reconocidos en la Constitución Política del Estado, el Código de la Niña, Niño y Adolescente, y los Pactos, Tratados y Convenios Internacionales en materia de menores, al ordenar al Juez a quo realizar una nueva resolución.

Con la emisión del Auto de Vista 198/2015, llegaron a afectar incluso la Sentencia 31/2015, que tiene calidad de cosa juzgada, así como también el Auto de Vista 174/2015, constituyendo conculcación de derechos y garantías constitucionales; puesto que, en el tema de menores, la amplia jurisprudencia dispuso que ante la ausencia de la progenitora por fallecimiento, el sobreviviente queda a cargo de los hijos para ejercer la patria potestad y la paternidad; el Auto de 20 de noviembre de 2015, cumplió con el mandato constitucional señalado en el art. 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), la Ley del Órgano Judicial en su art. 15.I y II; por lo que, su hijo tiene que ser restituido a su persona; además, la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, a través del Auto Supremo 332/2014 de 26 de junio, estableció que: “En ese entendido se tiene que la convivencia del menor con la familia de origen no es una atribución potestativa del Juez ni de ninguna autoridad judicial o administrativa, es un derecho de los menores que está reconocido por la norma fundamental así como la ley especial, que de ninguna manera puede ser conculcado sin la existencia de un justificativo que demuestre que este derecho no es posible que sea ejercido por el menor en virtud a la existencia de una situación contraria a su interés superior…”.

De esa manera, las autoridades demandadas están legalizando la trata y tráfico de un ser humano, respecto a la situación de su hijo, forzando a que permanezca con quienes no son sus progenitores ni padres del menor; por lo que, tiene todo el derecho de estar, convivir, proteger, precautelar, educar, asistir a su hijo y defenderlo de las atrocidades que están cometiendo sus abuelos, solapando al autor de los traumas emocionales de su hijo, en la persona del hijo de éste y entenado de la coapelante.