SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0430/2016-S2
Fecha: 05-May-2016
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada, disponiéndose la nulidad del Auto de Vista 198/2015 y se restituya el Auto de 20 de noviembre de 2015, debiendo las autoridades demandadas sujetar su accionar al marco estrictamente legal, inhibiéndose de hacer consideraciones ultra y extra petita, además de relacionar sus determinaciones a la expresión de agravios consignada en la apelación, debiendo anteponer la verdad material ante formalismos, y explicar cuál es el agravio que les causa a los apelantes, para pretender dolosamente entregarle y/o restituirle a su hijo; toda vez que, ellos no son progenitores ni padres del menor; asimismo, pronunciarse respecto de la violencia psico-emocional, el trauma que consintieron y encubren a los autores del hecho, en perjuicio del interés superior del niño.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional no es una instancia ordinaria o casacional
- III.2. Delimitación de la función jurisdiccional ejercida por el Tribunal Constitucional Plurinacional a la luz de la Constitución Política del Estado de 7 de febrero de 2009
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo